Área 02
Laboral y Seguridad Social
劳动与社会保障
Gestión de personal con cobertura legal completa. Tramitamos las altas en la Seguridad Social con la antelación que exige la norma, definiendo puesto, jornada y tipo de contrato para evitar sanciones en inspección; elaboramos y explicamos las nóminas; controlamos el registro horario obligatorio; y formalizamos toda modificación contractual. En la extinción de la relación laboral, calculamos la indemnización y tramitamos la prestación por desempleo.
Qué hacemos
- Contratación y altas en la Seguridad Social, con la antelación legalmente exigida
- Nóminas, retenciones de IRPF y registro horario obligatorio
- Modificaciones de jornada, salario o categoría profesional
- Despidos objetivos y disciplinarios, cálculo de indemnización y finiquito
- Prestación por desempleo, incluida la capitalización para emprender
- Inspección de Trabajo y prevención de riesgos laborales
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador?
El alta debe solicitarse antes de que comience la prestación de servicios. Comunicarla después expone a la empresa a sanción, incluso si el trabajador solo ha empezado unas horas antes.
¿Qué diferencia hay entre un despido objetivo y uno disciplinario?
El despido objetivo responde a causas ajenas a la conducta del trabajador —económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud— y da derecho a indemnización. El disciplinario se funda en un incumplimiento grave y culpable y, si se declara procedente, no genera indemnización. La calificación depende de los hechos y de su prueba documental.
¿Es obligatorio el registro de la jornada?
Sí, para toda la plantilla. Debe recoger el inicio y el fin de la jornada de cada día, conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores.