Área 01
Fiscal y contable
税务与会计
Cumplimiento tributario sin sorpresas. Llevamos la contabilidad y presentamos todas las obligaciones periódicas y anuales, con confirmación previa por escrito de cada importe: declaraciones trimestrales de IVA, retenciones e ingresos a cuenta; renta de personas físicas con revisión personalizada de deducciones; impuesto sobre sociedades y depósito de cuentas anuales; y los modelos informativos anuales. Altas, bajas y modificaciones censales incluidas.
Qué hacemos
- Declaraciones trimestrales: IVA (mod. 303), retenciones de trabajadores (111) y de alquiler (115), pago fraccionado (130)
- Renta de las personas físicas (IRPF), con revisión de deducciones familiares y autonómicas
- Impuesto sobre sociedades (mod. 200), cuentas anuales y legalización de libros
- Modelos informativos anuales: 180, 190, 347 y 390
- Altas, bajas y modificaciones censales; contabilidad y facturación
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que presentar el IVA?
Con carácter general, cada trimestre: del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre, salvo el cuarto, que se presenta del 1 al 30 de enero junto con el resumen anual (modelo 390). Los plazos oficiales pueden variar cada ejercicio, por lo que conviene consultar el calendario del contribuyente.
Facturo muy poco este trimestre, ¿tengo que declarar igualmente?
Sí. La obligación de presentar las declaraciones periódicas nace del alta censal, no del volumen facturado. Si no ha habido actividad, la declaración se presenta a cero, pero se presenta.
¿Sabré cuánto tengo que pagar antes de que se presente?
Sí. Confirmamos por escrito el importe a pagar o a devolver, el detalle de cada modelo y la cuenta de cargo antes de presentar nada ante la Administración.